Resumen: La AP condenó a los acusados por delitos contra la salud pública e integración en grupo criminal. Conformidad de varios acusados, pero no de todos, que son los que recurren la sentencia. Intervenciones telefónicas. Apreciación de que el auto por el que se autorizaron las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, se hicieron con todos los requisitos legales, y no fueron prospectivas. Derecho al secreto de las comunicaciones. Motivación por remisión al oficio policial. Presunción de que las actuaciones policiales no son irregulares. Integración en grupo criminal, y diferencia con la codelincuencia. Tráfico de drogas. Posesión preordenada al tráfico. Supuestos en los que cabe aplicar el subtipo atenuado de tráfico de drogas. Atenuante vinculada con la toxicomanía. No basta acreditar la adicción, sino que es preciso que se acredite que han resultado afectadas las facultades intelectivas y volitivas. No cabe alegar el principio de igualdad respecto de los acusados que se conformaron.